La reforma local es inconstitucional

A la ofensiva neoliberal del gobierno de España el Consejo de Estado le ha dicho claramente ‘no cuela’. Lo ha hecho a través de un informe demoledor en el que alerta de que la reforma local es inconstitucional:

«La reforma local podría violar el artículo 140 de la Constitución, al reducir “en exceso” la autonomía municipal que garantiza la Carta Magna, y ”por el vaciamiento de competencias”.

¿Será suficiente este informe y la amenaza de recurso al tribunal constitucional para frenar esta nueva pretensión privatizadora de los servicios que dan cobertura a las necesidades más básicas? Hay una gran desconfianza en que esto pueda surtir efecto en el corto plazo, y por ello, se ha activado la movilización ciudadana y de personas trabajadoras de los servicios municipales, articulando parte de esta movilización en la Plataforma Pro-Igualdad y en las campañas de recogida de firmas.

Esta tarde en Sevilla hay convocada una concentración contra la reforma local, a las 20.00 en Plaza Nueva.

 

La reforma de la Administración Local que pretende realizar el gobierno estatal significa  el desmantelamiento de la estrategia del municipalismo desarrollado en los últimos 30 años y que ha servido de articulación práctica de los servicios de bienestar. La proximidad de la administración local con las ciudadanía facilita que ante un problema o necesidad se pueda ofrecer una solución rápida y cercana, aún cuando no sea siempre en las mejores condiciones; los servicios municipales actúan como amortiguadores bisagra entre las necesidades y la legitimación de la administración pública.

La intención de suprimir el artículo 28 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los ayuntamientos para trabajar y promover actuaciones en materia de Igualdad, Educación, Salud, Medio Ambiente y Vivienda representa, de facto,  eliminar las competencias «relativas a la salud, la educación y servicios sociales», lo que les facultaría para desmantelar la red de servicios sociales, de los servicios de los planes municipales para la igualdad y de los centros de información de los derechos de las mujeres.

¿Quién se va aencargar de las competencias que se eliminan del ámbito municipal? La reforma local pretende que sean las Diputaciones, en los centros de capital de provincia, las que asuman el servicio. Absurdo y carente de sentido común: la ciudadanía se vería obligada a desplazarse kilómetros para obtener un servicio que antes le prestaba su ayuntamiento.

¿Qué competencias les quedarán a los ayuntamientos? la reforma local también se ocupa de modificar el artículo 25 limitando las competencias municipales a la protección de la salubridad pública; cementerios y funerarias; promoción del turismo local, a la participación de la vigilancia de la escolaridad obligatoria. Y ya. La reforma local aboca a los ayuntamientos a ser meros centros administrativos de tramitación y derivación de servicios.

El Consejo de Estado es vehemente al advertir que las «Diputaciones Provinciales son entidades locales de representación indirecta» . Y este es el meollo de la reforma: un ataque directo al sistema de organización y descentralización del Estado hacia una concentración del poder en los niveles superiores de la administración en aquellas que hoy en día sirven para alimentar el clientelismo partidista.

Las claves del informe del Consejo de Estado son las siguientes:

  •  Competencias municipales. La reforma del Gobierno reduce las competencias propias de los municipios y, en líneas generales, los despoja de contenido social. Convierte lo que hasta ahora se definía en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local (el listado de atribuciones), en una serie mucho más limitada y además cercena la autonomía de los Ayuntamientos para desarrollar las llamadas «competencias impropias», las que no le atribuye la ley, que siempre supeditan al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria . El dictamen reconoce la «considerable constricción de la autonomía de los municipios», que pretende el Gobierno pero apunta a que el planteamiento del anteproyecto no atenta «contra la garantía institucional de la autonomía local». Pero más adelante recuerda la jurisprudencia del TC para señalar que «el legislador puede disminuir o acrecentar las competencias, pero no eliminarlas por entero y, lo que es más, el debilitamiento de su contenido solo puede hacerse con razón suficiente y nunca en daño del principio de autonomía, que es uno de los principios básicos de nuestra Constitución«
  •  Coste estándar. El coste estandar es un nuevo y polémico concepto muy cuestionado. El Ejecutivo determinará a través de un Real Decreto unos costes máximos que los Ayuntamientos no podrán superar a la hora de prestar un servicio. Si se pasan, la prestación de ese servicio se trasladará automáticamente a las diputaciones provinciales. Al Consejo de Estado le llama la atención que una herramienta tan importante de la norma se despache sin apenas explicaciones: «Siendo el coste estándar un valor al que se anuda la función ablativa de las competencias municipales, lo único que el anteproyecto establece en relación con su determinación es que el Gobierno lo fijará». Ataca que la «falta de concreción», sobre cómo se regulará este principio y alerta de que su aplicación puede reducir «en exceso», las competencias municipales garantizadas por la Constitución. No se queda ahí. El coste estandar puede terminar convirtiéndose en lo contrario de lo que pretende el Ejecutivo -una herramienta de ahorro- porque el dictamen cuestiona su misma esencia, al alertar de que el traspaso de las competencias a las diputaciones se realiza sin ningún tipo de cautela. «No se considera que la diputación a la que se encomiende la prestación se encuentre en una situación de debilidad presupuestaria». Tampoco se tiene en cuenta que una diputación decida no asumir un servicio. Incluso ataca el hecho de que todos los servicios se equiparen: «No parece que deba aplicarse el mismo régimen de intervención al servicio de transporte urbano que al de policía local». El dictamen concluye recomendando al Gobierno que revise de arriba a bajo la regulación en este punto. «a fin de que se presente más completa y dotada de mayor claridad y coherencia».
  •  El poder de las diputaciones. Si el coste estandar se cuestiona, el «vaciamiento competencial», que esa herramienta podría generar se ataca sin reparos. Si las competencias se trasladan a las Diputaciones, «que son entidades representativas de segundo grado no sujetas a mecanismos de elección directa», eso implica que «no quepa exigir a estas entidades responsabilidad política», si gestionan mal los servicios, «lo que en última instancia puede desvirtuar el principio democrático». Recuerda además que el Gobierno no somete a las diputaciones a las mismas reglas del «coste estandar». Recomienda que se adopten «fórmulas alternativas más respetuosas con la autonomía municipal», y desliza que podrían ser las mancomunicades las que presten servicios.
  •  Fusión de municipios. Lxs alcaldes/as se pusieron desde el primer momento en contra de la intención de Rajoy de fusionar Ayuntamientos. El Consejo de Estado sin embargo sugiere que podrían impulsarse estos procesos para garantizar una base «poblacional y económica sólida», a cada consistorio. «El anteproyecto podría precisar en qué supuestos y bajo qué condiciones la insuficiencia de recursos […] podría llevar a iniciar un proceso de fusión».
  •  Mancomunidades. Sobre la posibilidad de que desaparezcan, el informe es contundente al indicar que se violan las competencias de las Comunidades Autónomas. Esa «intromisión», la califica como «no admisible desde el punto de vista del esquema constitucional». Otro argumento para los que ven la reforma contraria a la Carta Magna.
  •  Entidades locales menores. La reforma pretende «esponjar organismos». Es decir, la reforma elimina o contribuye a debilitar todo lo que no sean Ayuntamientos de tamaño medio o grandes consistorios. Por el camino, además de las mancomunidades, están en peligro miles de entidades locales menores. Unas agrupaciones con un gran patrimonio forestal que pasaría a formar parte de los municipios y que tienen un caracter fundamentalmente cooperativo. El Cosejo de Estado se pronuncia en este punto demandando «reglas necesarias para garantizar la seguridad jurídica«. La Federación Española de Concejos cree que el texto «manifiesta que el Estado no es competente para regular los aspectos relativos a la creación y extinción de las Entidades Locales Menores» y que, por lo tanto, el Estado no puede de un plumazo modificar su naturaleza jurídica obligándolas a extinguirse.

 

Descargar Dictamen del Consejo de Estado

 

 

 

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