Reproduzco el artículo completo que escribí para VientoSur y que fue publicado en el nº 140 de dicha revista.
A esta altura de la crisis civilizatoria que atravesamos, cada vez somos más personas quienes consideramos que hay que darle un buen revolcón al sistema y cambiar la hoja de ruta hacia otro modelo de sociedad basado en los principios de dignidad, equivalencia humana y el derecho efectivo a transitar vidas vivibles y libres de violencias. Con la perspectiva de este horizonte, sostengo que cualquier propuesta de acción política supuestamente emancipatoria ha de tomar en cuenta su contribución al proceso de despatriarcalizar la sociedad1; aún cuando se trate de una propuesta limitada a una pieza específica de políticas públicas, si su apuesta es por la justicia social, no será creible si no va impregnada de justicia de género. Es por ello que defiendo la necesidad de valorar la potencialidad género-transformativa2 de las acciones y políticas públicas, es decir, aproximar la previsión de impacto que tendrán sobre la transformación de la ‘norma social’ de género construída a través de la división sexual del trabajo.
En un contexto como el actual, de gran vulnerabilidad social, pudiera parecer que hay otras prioridades a las que atender; sin embargo, sería un error considerar que las necesidades básicas de supervivencia, los derechos sociales y la necesidad de avanzar en la transformación social son excluyentes entre sí, todo lo contrario; si no abandonamos ya la pose de ‘falsa neutralidad’, dejando de asumir la aceptación relativa de la desigualdad y la opresión de género como parte de la cotidianidad, estaremos tolerando implícitamente la existencia de un sistema de baja calidad democrática. ¿Cómo van a ser estos buenos mimbres para una transformación social real? ¿Es que la desigualdad de género no es un problema social a resolver?
En toda sociedad y grupo de convivencia humana existen necesidades de cuidados, la forma en que se abordan los mismos sirve de aproximación para identificar en qué medida persiste el modelo tradicional o se está gestando el cambio hacia un modelo no sexista de personas cuidadoras. Cuando lo que funciona es la presunción de que ‘alguien’ -cual ‘mano invisible’- se encargará de dar respuesta a las necesidades humanas, preferentemente en el ámbito familiar, lo que ocurre, en gran medida, es que entra en funcionamiento la inercia de la división sexual del trabajo. La especialización de las mujeres en las responsabilidades y atención familiar ha estado permitiendo, en cierto sentido, ‘liberar’ a los hombres de la prestación de cuidados, construyendo un modelo de ciudadanía de diferentes niveles, en el que se dan pautas de comportamiento supuestamente ‘universales’, como la del homo-economicus, que emerge como ‘brotado de la tierra’ plenamente formado, con sus capacidades y preferencias definidas, absolutamente independiente, sin aparentes responsabilidades hacia nadie más que sí mismo, y plenamente disponible para la inmersión en la vida pública -laboral y política-.
Sin embargo, cuando se asume explícitamente el reto de cómo vamos a organizar socialmente las prestaciones de manera que den respuesta satisfactoria a las dependencias y necesidades humanas, desde el respeto y la integridad, lo que emerge es la consideración de los cuidados como una necesidad social, asumida colectivamente y fuera de la inercia patriarcal.
Partiendo de las anteriores consideraciones, sostengo que es preciso cuestionar abiertamente ¿cómo democratizar la sociedad sin plantearse propuestas de democratización de la familia; es más, cómo avanzar en la universalización de derechos sin desmontar las asimetrías jerárquicas y los mecanismos que sostienen la desigualdad de género implícita en la familia patriarcal? A este respecto, convendría contrastar ¿en qué medida la orientación de las propuestas de acción política considera la implicación de los hombres en el cuidado de la vida y cómo se relaciona su contribución con la dilución o refuerzo de la división sexual del trabajo?
Este artículo se enmarca en el contexto mencionado, como resultado de una mirada crítica sobre la propuesta de la Renta Básica Universal (RBU)3, la cual, en principio, podría mostrarse como parte de un sistema redistributivo con capacidad para resolver necesidades inmediatas de la población y cambiar el orden social imperante en los mercados de trabajos. A través de la RBU se garantizaría a cada persona la obtención de un nivel de ingresos mínimos, pagados por el Estado, por el mero hecho de existir, sin condicionantes ni relación con su situación laboral. Esta característica de la RBU le impregna un supuesto interés argumentativo en relación a dos aspectos claves: su incidencia directa sobre las condiciones de vida de la población empobrecida por el sistema capitalista y la configuración de un sistema de derechos garantistas no asociados al empleo ni a la ‘contributividad’. Cabría preguntarse en qué medida la intención de abrir una brecha en el sistema capitalista resulta coherente con la ‘monetarización’ del derecho de ciudadanía que conlleva la RBU. Más allá de esta primera interpretación, sería conveniente atender a la supuesta ‘falsa neutralidad’ de género que rodea a la RBU y valorar en qué medida afectaría -o no- a la necesidad de transformar la ‘norma social de género’ que todavía persiste. En este sentido, considero que hay tres motivos que contribuyen a explicar la insuficiencia de dicha propuesta en sí misma:
1) Se dice que la RBU contribuirá a eliminar la pobreza, ya que su cuantía vendrá determinada precisamente por el importe considerado como ‘umbral de pobreza’. Es decir, la propuesta de RBU se refiere exclusivamente a la ‘pobreza monetaria’, obviando el caracter multidimensional de la pobreza, más relacionada con las capacidades, la condiciones posibilitadoras o limitantes de ‘funcionamiento’ o ‘agencia’ de la personas, con el sistema propiedad y con los tiempos de vida -distribución de usos de tiempos- : alimentación, educación, vivienda, salud, atención sanitaria, cobertura social y tiempo nutren otras mediciones de la pobreza no necesariamente ligadas a la capacidad económica de pago o consumo a la que atiende la RBU.
La ‘pobreza de tiempo’ encierra en sí misma un profundo carácter de arraigo e inercia aprendida desde la superposición de la ‘lógica capitalista’ y la ‘lógica patriarcal’, por lo que no atender a la eliminación de la misma pone en cuestión el supuesto carácter transformador de la RBU. Si bien es cierto que la RBU permite poner en cuestión la centralidad del ‘tiempo del mercado’ o ‘tiempo mercantilizado’ como eje estructurador de la vida, lo que permitiría una mayor consideración a los ‘tiempos de la reproducción social’; sin embargo, la RBU no conlleva capacidad suficiente para incidir en una distribución más equitativa del tiempo para superar el esquema de jerarquización establecido por la división sexual del trabajo en torno a las dicotomías producción/reproducción, público/privado, masculino/femenino.
2) La utilización del argumento de ‘libre elección’. Se dice que la RBU dará más libertad a todas las personas en general y a las mujeres en particular; la hipótesis de la RBU es que ninguna persona se vería obligada a aceptar cualquier tipo de trabajo para poder sobrevivir con un mínimo de dignidad y además -dicen- las mujeres serán más libres ya que serán ellas mismas quienes decidan si quieren quedarse fuera de los mercados laborales, dada la precariedad de las condiciones que se ofrecen-. Esta línea de argumentación obvia dos hechos importantes: el primero se refiere a que, en la práctica, la supuesta ‘libre elección’ actúa como trampa patriarcal ante la inexistencia de estrategias para organizar socialmente las necesidades de cuidados; el segundo se refiere al hecho de que aún cuando las mujeres ‘elijan voluntariamente’ dar prioridad al tiempo de reproducción social -sin que ello contrarreste su proceso de emancipación-, el desequilibrio en los usos del tiempo relacionado con la sostenibilidad de la vida seguiría existiendo. Es decir, la falacia de la ‘libre elección’ -mecanismo neoliberal en sí mismo- oculta la influencia del ‘tiempo como construcción social’ impidiendo la consideración del tiempo como instrumento político para la transformación del orden social y de género, y apunta a un posible ‘efecto perverso’ como sería la aparente conformidad social de una jerarquización y división sexual del trabajo ‘voluntariamente elegida’.
3) La RBU no contempla la posibilidad de influir sobre el comportamiento masculino para diluir la división sexual del trabajo, lo que traslada el imaginario de que, en el mejor de los escenarios, la atención a los cuidados se resolverá entre las mujeres, sobre todo las ‘liberadas de la mercantilización’ y otros posibles mecanismos que provea el Estado que complementarían esta renta de ciudadanía.
Así pues, si bien el concepto de ‘renta de ciudadanía’ debería formar parte de un plan de emergencia social a implementar gradualmente -con algunas correcciones para garantizar justicia redistributiva atendiendo a ‘cada quien según sus necesidades’ evitando los sesgos de inequidad horizontal implícitos en la RBU-, sería necesario complementarla para conducir el cambio social real. La articulación de propuestas de acciones, ya desde el corto plazo, ha de ser reponsable con la igualdad de género y facilitar la orientación hacia otro modelo de sociedad, próximo al ‘universal caregiver’ propuesto por Nancy Fraser.4 En dicho horizonte de organización socioeconómica de la convivencia, tanto mujeres como hombres seríamos co-responsables en condiciones de igualdad del trabajo no remunerado de cuidados y también del trabajo remunerado (empleo), algo difícilmente creíble sin una responsabilidad social compartida entre el Estado, sociedad civil y mercados. Pues bien, para ello es imprescindible integrar, como parte del cambio social necesario, un proceso de transformación de los roles de género que posibilite ir desmontando el sistema de ‘privilegios’ propiciado históricamente desde el monopolio de poder masculino.
Coincido en la necesidad de restituir el papel de ‘lo público’ como garantía de condiciones de vida para una ciudadanía no patriarcal. En este sentido, es importante diferenciar en qué medida se va a incidir para que exista una auténtica responsabilidad social en la reproducción y en el cuidado de las personas, lo que necesariamente ha de considerarse conjuntamente con el reparto de la(s) riqueza(s); de ahí que algunos de los ingredientes claves sean los derechos fundamentales, los mecanismos de redistribución de recursos y oportunidades, así como el principio regulador garantista de justicia redistributiva real: la equidad de género. Todo ello nos lleva, por una parte, a la necesidad de consensuar un sistema de garantía pública de derechos asociados a la dignidad humana y la sostenibilidad de la vida -en el que entrarían por ejemplo el acceso a una vida sin violencia -y por supuesto sin violencia machista-, las necesidades básicas de alimentación, las necesidades de cuidados, a personas y entornos naturales, el acceso a educación y el acceso a salud, a la atención y tratamiento sanitario y el acceso a vivienda. Y, por otra parte, a la necesidad de dotarnos y dar contenido a un sistema de redistribución equitativa de recursos y oportunidades: trabajo – remunerado y no remunerado-, rentas y tiempos.
Desligar lo que consideremos derechos fundamentales para una vida digna de la condición de empleo representa una resignificación del concepto de ciudadanía y de sus derechos; y esto no es contradictorio con el reconocimiento de la importancia al acceso a los mercados laborales para el desarrollo socioprofesional, la obtención de un ingreso y la consideración de sujeto titular de derechos económicos presentes y futuros. El reto es conseguir articular qué derechos y sobre qué aspectos incidir para ser garantías inclusivas propiciatorias de una vida digna. La propuesta de la RBU está focalizada en el ingreso monetario -mismo importe para todas las personas adultas y en menor proporción para menores de edad- ¿es suficiente con esto? ¿es la obtención de una renta monetaria lo que facilita condiciones de dignidad humana? Según el argumento de la RBU, ésta propiciaría acabar con la pobreza, al garantizar un ingreso mínimo y por lo tanto una capacidad económica para subsitir, lo que eliminaría la ‘escasez monetaria’ de los condicionantes impuestos por el sistema capitalista; sin embargo, ya he mencioando que desde una perspectiva feminista este planteamiento es insuficiente y está sesgado hacia una versión ‘monetarizada’ de la ‘pobreza’; hay que considerar otros aspectos y dimensiones como las condiciones y limitaciones del desarrollo de capacidades y funcionalidades. No es posible medir e intentar combatir la probreza sin tener en cuenta la organización social de los tiempos, los roles y la carga simbólica que implica ser hombre y ser mujer en nuestras sociedades. A este respecto, surgen algunos interrogantes como si no sería más lógico consolidar el acceso al cuidado, a la alimentación, a la educación, salud, sanidad y vivienda como derechos fundamentales, garantistas de condiciones dignas para desarrollar proyectos de vida plenamente emancipatorios, más que asegurar un determinado nivel de capacidad de consumo; en este sentido, sería interesante recuperar propuestas como la ‘Ley de Dependencia’5– Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia– corrigiendo los sesgos de género implícitos (artículo 18) y dotándola de recursos y estándares de calidad suficientes. Relacionado con esta consideración del ‘cuidado’ como un derecho universal está la atención a la infancia, el valor transformacional asignado a la misma y la socialización del cuidado en esta etapa de máxima vulnerabilidad y dependencia. Entre los derechos de infancia ha de estar también que cada bebé pueda ser cuidado por sus progenitores/as, en condiciones de igualdad, sobre todo durante el primer año de su vida. Hacer esto posible requiere de un replanteamiento de cómo están asignados los derechos por nacimiento (maternidad – paternidad – parentales), qué influencia tienen en la (des) igualdad de género y en qué medida su configuración incidiendo en el cambio de comportamiento masculino hacia una mayor corresponsabilidad en el uso de tiempos asignados al cuidado.
Como ya he referido en este mismo texto, considero que, estrechamente relacionado con la emancipación de las mujeres está el sistema de reparto que hacen mujeres y hombres de los usos de tiempo asignados al trabajo de cuidados -fundamentalmente trabajo no remunerado-, máxime al considerar que se refiere al conjunto de actividades necesarias para la provisión de bienestar; así pues, hay que preveer de qué manera se van a redistribuir y qué necesidades estarán atendidas desde lo público o desde lo particular. En este sentido, una inquietud surge ante la propuesta de RBU y el posible riesgo implícito de que uno de los efectos ‘colaterales’ sea el desentimiento de lo público -tras el pago de la renta de ciudadanía- de la organización de las prestaciones y servicios para atender las necesidades de vida, lo que en la práctica reforzaría el proceso de ‘re-privatización de los cuidados’ -en los hogares/familias- que las políticas neoliberales están provocando.
Concluyendo, la propuesta de la RBU, que en principio pudiera parecer una apuesta necesaria para el cambio de modelo y el empoderamiento ciudadano, no tiene en sí misma potencialidad género-transformativa suficiente. Sin embargo, sería un punto de partida interesante para ampliar el foco propositivo integrando otras propuestas complementarias en un Plan de Acción y Emergencia Social orientado al cambio estructural, teniendo en cuenta que será necesario abordar la eliminación de la división sexual del trabajo y los mecanismos y estructuras que sostienen la desigualdad de género. En este sentido, hay aportaciones desde el análisis comparado a nivel europeo que muestran que la combinación de estrategias de abordaje de los cuidados basados en prestaciones de servicios públicos y prestaciones de tiempos -permisos intransferibles y bien remunerados- pueden tener una elevada potencialidad género-transformativa; y aún más, que cuando los hombres padres tiene derecho propio (individual e intransferible) bien remunerado (a tasas próximas al 100% de reemplazo salarial) modifican su pauta de comportamiento, disminuyendo el tiempo dedicado al trabajo remunerado y aumentando la dedicación de tiempo al cuidado infantil6. Esta nueva pauta significa la entrada directa de los hombres en la asunción de las responsabilidades de cuidados diluyendo la norma social basada en la división sexual del trabajo, lo que, sin duda, abre la perspectiva de mayores ámbitos de libertad, fuera del ‘orden de género’ patriarcal ¿no serían estas evidencias de interés para formular una propuesta de un futurible Plan de Acción que pretenda realmente conducir el cambio estructural?
¿Estamos realmente en condiciones de imaginar una organización socioeconómica más allá del ‘orden de género’? Si es así,a este nuevo escenario deberían ir encaminadas todas las propuestas de acción transformacional, más allá del resultado inmediato al que pretendan atender.
NOTAS
1 Un breve artículo explicativo se puede ver en https://singenerodedudas.com/blog/despatriarcalizar-la-sociedad-para-la-soberania-plena/
2 Este concepto lo he desarrollado con mayor detalle en mi tesis doctoral ‘Modelos de Bienestar, Igualdad de Género y sistemas de Permisos por Nacimiento en un contexto de crisis del Modelo Social Europeo’.
3 Daniel Raventós, Jordi Arcarons y Lluis Torrens han desarrollado pormenorizadamente los diferentes aspectos de la propuesta de RBU, así como un modelo de financiación de la misma. Ver http://www.sinpermiso.info/ y en http://www.redrentabasica.org
4 Ver Nancy Fraser (2013) ‘Fortunes of Feminism: From State-Managed Capitalism to Neoliberal Crisis’.
5 Ver María Pazos (2009) ‘Impacto de Género de las Políticas Públicas’
6 Sobre estos análisis, se puede ver un trabajo pormenorizado en Carmen Castro y María Pazos (2012) ‘Permisos por nacimiento e Igualdad de Género: cómo diseñar los permisos de maternidad, paternidad y parentales para conseguir un comportamiento corresponsable?’ http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/papeles_trabajo/2012_09.pdf así como la tesis doctoral ya mencionada anteriormente en Carmen Castro (2015). Las estimaciones económicas del gasto que sería necesario acometer para una reforma legislativa que estableciese la plena equiparación de los permisos por nacimiento -iguales, intransferibles y plenamente remunerados para cada progenitor/a independientemente de cómo se articula el núcleo de convivencia- muestran su viabilidad en el conjunto del Estado Español. Ver argumentos económico en www.igualeseintransferibles.org