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¿Qué es la CEDAW?
Es la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, el 96% de los existentes, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.1984.
Su Protocolo Facultativo de 1999, ratificado por España en 2001, permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención.
La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer «se considerará nulo», sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente MEDIDAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, incluso con acciones positivas, que el articulo 4 define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.
Su artículo 1 entiende por discriminación «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (… ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera» y los siguientes detallan el programa en pro de la igualdad que los estados firmantes deben atender:
- No discriminación
- Medidas de política
- Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Medidas especiales (acción positiva)
- Funciones estereotipadas y prejuicios
- Prostitución
- Vida política y pública
- Representación
- Nacionalidad
- Educación
- Empleo
- Salud
- Prestaciones económicas y sociales
- La mujer rural
- Igualdad ante la ley
- Matrimonio y familia
La CEDAW es el único tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer «a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos» (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (art. 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.