Política republicana y defensora de los derechos de la mujer.
Madre del sufragio femenino en España.
«Nosotras, mujeres, no debemos prestarnos a contribuir a la farsa de hacer creer al mundo que la mujer en el Estado español tiene personalidad propia, cuando la realidad no es ésta.» (1931)
Nacida en Madrid en 1888. Es considerada como una de las madres del movimiento feminista y sufragista en España, siendo una de las primeras diputadas de las primeras Cortes de la II República.
Defensora de la igualdad de derechos de la mujer, fue una de las impulsoras de la aprobación del voto femenino en las primeras elecciones republicanas, así como de la primera ley del divorcio.
La prematura muerte de su padre le obliga a empezar a trabajar con apenas trece años como modista junto a su madre. En el año 1909 obtiene plaza por oposición en el cuerpo auxiliar de Telégrafos.
En 1914 obtiene una plaza como profesora en la Escuela de Adultos de Madrid, al tiempo que es secretaria del diario La Tribuna. En su época de actividad política participaría en diversos periódicos como El Nuevo heraldo, El Sol y El Tiempo.
En 1924 obtuvo la licenciatura en Derecho por la Universidad de Madrid y consigue entrar a formar parte del colegio de Abogados en 1925.
Inicia por esa época su actividad política, centrada en los derechos no reconocidos de la mujer. Participa en ciclos y conferencias universitarias, y comienza a publicar escritos hasta que en 1929 entra en el Comité Organizador de la Agrupación Liberal Socialista y pasa a Acción Republicana.
En los procesos de San Sebastián asume el papel de abogada defensora a los rebeldes de guarnición de Jaca de 1930. Funda y preside la Agrupación Unión Republicana Femenina.
Posteriormente se une al Partido Radical, con el que, en 1931, es elegida diputada por Madrid. Es una de las primeras mujeres, junto a Margarita Nelken y Victoria Kent, en obtener un escaño en el Parlamento republicano.
Durante este primer período mantiene una dura polémica con Victoria Kent respecto al derecho electoral de la mujer. Kent representaba a quienes temían que la mujer, influenciada fuertemente por la Iglesia, no votase a los candidatos republicanos. Campoamor proclamaba el derecho inalienable al voto de la mujer sin depender de su orientación. Esta posición ideológica la enfrentó a sus propios compañeros de partido.
En la sesión del 1 de octubre de 1.931, Dña. Clara, tuvo que escuchar en el Congreso que no se debía aprobar el voto femenino, «hasta que las mujeres dejaran de ser retrógradas» (Álvarez Buyita, Rico); «hasta que transcurran unos años y vea la mujer los frutos de la República y la educación» (Victoria Kent) o indefinidamente, «porque las mujeres son histéricas por naturaleza» (Novoa Santos); Hubo quieres proponían excluir esta cuestión de la Constitución para poder negarlo si las mujeres no votaban de acuerdo con el gobierno (Guerra del Río) o reducir el derecho a voto a las mayores de 45 años «porque antes la mujer tiene reducida la voluntad y la inteligencia» (Ayuso). Las otras dos únicas diputadas en aquél Congreso Constituyente, Victoria Kent, del Partido Radical Socialista, y Margarita Nelken, del PSOE, también feministas, consideraban inoportuno el reconocimiento del voto femenino y no lo apoyaron.
Finalmente, se aprobaría el cambio en la Constitución de 1931 por una ligera mayoría, quedando el texto como sigue: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Paradójicamente, las elecciones de 1933, primeras en las que la mujer tenía derecho a voto, significaron la victoria de la derecha política y la pérdida de los escaños de Campoamor y Kent.
Muchos políticos de la época, sobre todo de izquierdas, no le perdonaron su exitosa lucha por el sufragio universal y la hiceiron en parte responsable de la victoria de la derecha. Clara Campoamor escribió como respuesta a esta inquina desatada contra ella una de sus obras mas representativas: «Mi pecado mortal. El voto femenino y yo», publicado en junio de 1936, justo un mes antes del Alzamiento.
Tras el golpe militar de 1936, Clara siente su vida amenazada en el Madrid revolucionario y decide poner rumbo primero hacia Alicante y de ahí a Suiza. Ya desdeel exilio escribe una obra fascinante en que manifiesta su repulsión por las violencias cometidas en Madrid en nombre de la Revolución: La revolución española vista por una republicana y que proporciona el primer análisis histórico de la Revolución española y de la Guerra Civil a través de su sincero testimonio.
Cuando en 1.951 quiso volver a España, Clara se encontró otro problema: era masona de la logia Reivindicación. El régimen de Franco propuso, al igual que con otros masones elegir entre dos opciones: dar los nombres de los masones que conocía, o pasar 12 años en la cárcel. Dijo que ser masona era un delito legalísimo cuando ingresó en la masonería. Eligió, otra vez, el ostracismo, el destierro y el olvido.
Murió en el exilio, en 1972, en Suiza.
RECONOCIMIENTO DE SU APORTACIÓN
Con el establecimiento de la democracia en españa, ya superado el periodo de transición, se iniciaron una serie de homenajes y reconocimientos a la labor de Clara Campoamor en la defensa de los derechos de las mujeres y del voto femenino.
- Premios Clara Campoamor, que reconocen anualmente a aquellas personalidades o colectivos que se hayan significado en la defensa de la igualdad de la mujer.
- Exposición 75 aniversario del sufragio femenino en España: en 2006, diversos colectivos feministas reivindican a las Cortes Españolas el reconocimiento de la trayectoria de Clara Campoamor; el resultado fue la colocación de un busto de la politica republicana dentro del Congreso.
- Se elige que el reconocimiento de su figura llegue también a la acuñación de moneda y en 2007 se decide que la cara de Clara Campoamor aparezca en las futuras monedas de euros.
[Fuente: Glosario Mujeres Precursoras ]